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Estatutos Oficiales de ICOFORT

Actualización final: 31 de agosto de 2019 según recomendaciones de ICAFLI del 25 de julio de 2019

1 Establecimiento

El Comité Científico Internacional sobre Fortificaciones y Patrimonio Militar (en lo sucesivo, ICOFORT) se establece de conformidad con:

Los Estatutos de ICOMOS adoptados en la 19ª Asamblea General en Nueva Delhi, en diciembre de 2017; los Principios Éticos adoptados en Florencia, noviembre de 2014; el Reglamento del ICOMOS adoptado de conformidad con los Estatutos del ICOMOS; los Principios de Eger Xi'an de 2008; las Directrices de Malta para los CAI de 2009; y los Principios de Dubrovnik Valetta 2010.

Estos Estatutos Sociales son consistentes en sus definiciones, objetivos, actividades y acciones con los de ICOMOS tal como se expresan en los Artículos 3 y 4 de los Estatutos de ICOMOS.

2 objetivos

2.1 El Comité Científico Internacional de ICOMOS sobre ICOFORT investiga y promueve la comprensión, protección, conservación, exposición y gestión de las fortificaciones históricas y el patrimonio militar (incluidos los valores tangibles e intangibles, históricos, arquitectónicos, artísticos y científicos) que incluye:

i Estructuras, construidas o utilizadas con fines militares y defensivos (incluidas fortificaciones de campaña, movimiento de tierras, ciudades fortificadas, puertos navales, marcas de navegación y dragados, bases militares, diferentes tipos de edificios de alojamiento militar, obras de ingeniería militar y otros enclaves y construcciones);

ii Paisajes y áreas de agua con fines principalmente militares (incluidos campos de prueba, estructuras de defensa y campos de batalla territoriales, costeros y navales, rutas navales y otros conjuntos de patrimonio cultural y natural);

iii Monumentos conmemorativos y recuerdos militares (incluidos monumentos de guerra, condecoraciones militares, trofeos, cementerios, tumbas de guerra y cenotafios, y otras placas o marcadores);

iiii Patrimonio inmaterial conectado a todas estas áreas del patrimonio militar construido.

3 funciones

3.1 El Comité deberá:

a) Proporcionar una plataforma para el intercambio de ideas y la difusión de información sobre ICOFORT;

b) Brindar asesoría técnica sobre fortificaciones históricas y patrimonio militar;

c) Preparar o estudiar textos doctrinales cuando corresponda e informar al Secretariado Internacional donde se está preparando un texto;

d) Aprobar y ejecutar cada Plan de Trabajo Trienal, de conformidad con el Reglamento 5 (8) (i);

e) Formar subcomités, grupos de trabajo y / o grupos de trabajo cuando sea necesario para realizar determinadas tareas que permitan al ICOFORT cumplir con sus objetivos;

f) Intentar, en la medida de lo posible, hacer provisiones tecnológicas para que los miembros participen a distancia en los procedimientos en los que no les sea posible asistir personalmente;

3.2 El Comité podrá:

a) Puede preparar y presentar nominaciones para Membresía Honoraria antes de una Asamblea General en el formato apropiado y en el plazo requerido;

b) Participar en la preparación de la (s) Resolución (es) antes de una Asamblea General en conjunto con otros ISC.

4 actividades

4.1 El Comité participará en las siguientes actividades:

a) Investigación sobre fortificaciones y patrimonio militar;

b) Promoción de Fortificaciones y Patrimonio Militar;

c) Fomento del conocimiento y comprensión de las fortificaciones y el patrimonio militar;

d) Fomentar la sensibilización, valoración e interpretación de las Fortificaciones y el Patrimonio Militar;

e) Apoyar el desarrollo de capacidades sobre fortificaciones y patrimonio militar;

f) Atender las necesidades de los nuevos Miembros Asociados y Profesionales Emergentes en el desarrollo de su especialización y competencia en Fortificaciones y Patrimonio Militar.

4.2 Estos objetivos se incluirán y detallarán en el Plan de Trabajo Trienal del ISC que el Comité preparará para coincidir con cada Asamblea General trienal del ICOMOS.

5 Membresía

5.1 ICOFORT estará compuesto por Miembros Expertos y Miembros Asociados. ICOFORT buscará reflejar, entre sus miembros y su Mesa, la diversidad regional y cultural en la experiencia disponible en el campo de la conservación de fortificaciones históricas y patrimonio militar.

5.2 ICOFORT puede, si lo desea, (pero no está obligado a) designar Miembros Institucionales.

5.3 ICOFORT puede, si lo desea, (pero no está obligado a) nombrar Miembros de Honor.

5.4 La ICOFORT podrá, si así lo desea, por decisión de la mayoría de los Miembros Expertos, invitar a un miembro que no sea de ICOMOS, que pueda hacer una contribución significativa a las reuniones y actividades de la ICOFORT, a participar en sus actividades. Se alentará a los miembros invitados a solicitar la membresía de ICOMOS y no se les otorgará derecho a voto.

5.5 Las solicitudes relacionadas con todas las categorías de membresía deben enviarse a ICOFORT con una copia para información al Comité Nacional del solicitante o, cuando no exista, al Secretariado Internacional.

5.6 ICOFORT adoptará Criterios de Admisión mínimos y una metodología transparente y bien entendida para evaluar y verificar las competencias individuales y la experiencia de los solicitantes. La Oficina de ICOFORT establecerá un Grupo de Trabajo de Membresía compuesto por 5 Miembros Expertos, todos de diferentes países y diferentes disciplinas serán responsables de la evaluación preliminar de cada solicitud y producirán una recomendación para ser presentada a la Oficina. Se proporcionará una certificación oficial a la aplicación sobre la decisión del ICOFORT.

5.7 En caso de que ICOFORT rechace una solicitud de membresía, el solicitante tendrá derecho a apelar ante la Junta de ICOMOS (Artículo 14 (b) de los Estatutos de ICOMOS).

5.8 Los derechos y deberes de los Miembros serán los siguientes:

(1) Miembros expertos

a) Miembros de ICOMOS experimentados y comprometidos en las áreas relevantes para los objetivos

de ICOFORT puede solicitar la Membresía Experto, ya sea por solicitud personal o por propuesta del CN ​​al que pertenecen;

b) Los miembros expertos serán aceptados en función de su perfil individual, en particular, sus conocimientos y / o asociaciones con fortificaciones históricas y patrimonio militar; todos los miembros expertos deben ser miembros de ICOMOS y pueden seguir siendo miembros mientras sean miembros de ICOMOS y cumplan con los criterios de participación del ISC;

c) Los miembros expertos tienen derecho a participar en cualquier aspecto del trabajo del Comité;

d) Cada Comité Nacional debe designar a un Miembro Experto como miembro con derecho a voto. El representante de un miembro institucional no puede ser designado por un NC como miembro votante;

e) Solo los Miembros Expertos individuales designados por los CN como miembros votantes pueden votar en las elecciones de la Mesa de la ICOFORT o en relación con la modificación de sus Estatutos;

f) Al votar sobre cualquier asunto y decisión, que no sea la elección de la Mesa o la modificación de los Estatutos Sociales de ICOFORT, todos los Miembros Expertos tendrán voto.

(2) Miembros asociados

a) Los miembros de ICOMOS interesados ​​en adquirir conocimientos y desarrollar experiencia en áreas relevantes para los objetivos de ICOFORT pueden solicitar la Membresía Asociada, ya sea por solicitud personal o propuesta por el CN ​​al que pertenecen;

b) Los Miembros Asociados serán aceptados en número ilimitado. Son aceptados condicionalmente por un período de tres años, después de lo cual se evaluará su contribución al ICOFORT de manera transparente;

La Membresía Asociada será entonces:

1. Prorrogado por otro período de tiempo similar, con un máximo de dos prórrogas trienales, o

2. Actualice a Membresía Experto, o

3. Rechazado sobre la base de no participación o desempeño insatisfactorio;

c) El Comité se esforzará por incorporar la participación de los Miembros Asociados en su trabajo;

d) Los miembros asociados no tienen derecho a voto;

e) Cuando sea apropiado, un ISC puede pedirle a un CN que designe uno o más miembros asociados para ayudar a desarrollar experiencia particular en países donde existe tal necesidad;

f) ICOFORT podrá otorgar la condición de Miembro No Asociado de ICOMOS a personas que puedan realizar una contribución importante a ICOFORT, cuando no sean miembros de ICOMOS. Los Miembros No Asociados de ICOMOS podrán participar en las reuniones y actividades de ICOFORT, no tendrán derecho a voto.

(3) Miembros institucionales:

a) Cuando en interés de ICOMOS y de ICOFORT, ya discreción de ICOFORT, se podrá establecer la categoría de Membresía Institucional;

b) Los Miembros Expertos de ICOFORT, pueden optar por invitar a una Institución a convertirse en Miembro Institucional de ICOFORT por un trienio, y la membresía puede renovarse indefinidamente por períodos adicionales de tres años;

c) Un Miembro Institucional podrá designar de su personal a una persona con las calificaciones requeridas para ser su representante y portavoz en ICOFORT;

d) Los miembros institucionales no tienen derecho a voto.

(4) Miembros honorarios

a) Los Miembros de Honor pueden ser elegidos por los Miembros Expertos de ICOFORT y pueden participar en todas las actividades de ICOFORT;

b) No es necesario que sean miembros de ICOMOS y sean nombrados en reconocimiento a los servicios y / o en reconocimiento de logros sobresalientes en el campo cubierto por los objetivos y actividades de ICOFORT;

c) Los miembros honorarios que no sean miembros expertos no tienen derecho a voto;

d) Los miembros de honor pueden utilizar el título: “Miembro de honor de ICOFORT”.

6 La Mesa

(1) La Mesa será elegida por los Miembros Expertos con derecho a voto y estará compuesta por: un Presidente; un Secretario General, tres Vicepresidentes. Solo los miembros expertos pueden ser elegidos para la Mesa. Los miembros de la Mesa pueden adherirse a las responsabilidades y tareas descritas como:

i) Presidente; representa a ICOFORT con respecto a ICOMOS y a todas las autoridades internacionales con respecto a ICOMOS y a todas las autoridades internacionales con las que ICOFORT tiene relaciones, dirige las actividades de ICOFORT de acuerdo con las reglas definidas en los Estatutos Sociales, en el caso de ausencia del Presidente, es para ser reemplazado temporalmente por el Secretario General. En caso de que el Secretario General no esté disponible, el reemplazo temporal de Presidente será por uno de los Vicepresidentes, que será seleccionado por votación interna dentro de los Miembros del Buró de ICOFORT;

ii) Secretario General; El Secretario General asistirá al Presidente en la gestión de ICOFORT y sus relaciones externas e internas, siguiendo los lineamientos del Buró de ICOFORT y manteniendo una comunicación constante y cercana con el Buró de ICOFORT es responsable de: la Secretaría para y durante las sesiones de ICOFORT, la preparación de la agenda en cooperación con el presidente, la invitación de los miembros, la preparación de un proyecto de acta de las reuniones. El Secretario General también es responsable de los archivos históricos de ICOFORT, y de la comunicación efectiva de los asuntos de ICOFORT. En caso de que el Presidente no pueda continuar en su cargo por cualquier motivo, el Secretario General asumirá temporalmente el cargo de Presidente hasta que se celebren las próximas elecciones generales;

iii) Vicepresidentes; Los Vicepresidentes (hasta tres) siguiendo las directrices del Buró de ICOFORT y manteniendo una comunicación constante y cercana con el Buró de ICOFORT deben cooperar en todas las decisiones de ICOFORT, asistir al Presidente y al Secretario General en la gestión de ICOFORT y sus relaciones externas e internas. , debe pertenecer a países diferentes al presidente y al secretario general.

(2) Los miembros de la Mesa deberían representar a diferentes países y regiones clave siempre que sea posible.

(3) El papel y las responsabilidades de cada miembro de la Mesa serán especificados y acordados por la Mesa, que en su conjunto dirigirá y guiará el trabajo de ICOFORT, garantizará la buena gobernanza, representará a ICOFORT dentro y fuera de ICOMOS, actuando de la mejor manera posible. intereses y mantener un contacto regular con sus miembros.

(4) El mandato de la Mesa será de tres años y los miembros podrán ser reelegidos por un máximo de dos mandatos consecutivos más.

(5) La Mesa será elegida al final de cada mandato de tres años. Se pueden realizar elecciones previas en caso de dimisión. Los miembros servirán en la Mesa no más de tres mandatos consecutivos.

(6) Las elecciones serán conducidas por Miembros Expertos, designados por sus CN como miembros votantes, mediante votación secreta, en una reunión anual con disposición de poderes, o por medios postales y electrónicos. Si una elección se lleva a cabo por medios postales y / o electrónicos, los votos deben ser recolectados por un tercero independiente acordado por todos los candidatos. Si no se puede llegar a un acuerdo sobre un tercero independiente, se pedirá a los funcionarios del Consejo Científico que recopilen los votos. Las elecciones para la Mesa serán verificables.

(7) Si no se nomina a ningún candidato para la elección de un puesto, los miembros expertos designados por sus CN como miembros votantes se reunirán en sesión cerrada, ya sea en presencia o mediante conferencia electrónica, para alentar la nominación de candidatos. Estas reuniones se repetirán cada 10 días hasta que se hayan declarado las nominaciones para todos los cargos.

(8) La Oficina de ICOFORT deberá:

a) Registrar miembros en el Comité;

b) Registrar miembros expertos con derecho a voto designados por las CN en ICOFORT;

c) A su discreción, retirar la membresía de cualquier Experto o Miembro Asociado si se determina que no ha cumplido con los criterios de participación en relación con el trabajo de ICOFORT según lo establecido por estos Estatutos; si la Mesa desea retirar la membresía de cualquier Miembro Experto o Miembro Asociado, la Mesa debe informar al CN o al Comité Transnacional de ese Miembro (o al Buró de ICOMOS si este miembro de ICOMOS es de un país donde no hay CN);

d) Cualquier miembro de un ISC afectado por la decisión de la Mesa o por una decisión de un CN puede presentar una apelación completa ante la Junta de ICOMOS;

e) Convocar reuniones de ICOFORT en lugares designados o mediante conferencias telefónicas u otras tecnologías;

f) Implementar las decisiones de ICOFORT;

g) Elaborar el Borrador de Directrices de ICOFORT para la comunicación, elección y presentación de informes para su aprobación por ICOFORT;

h) Elaborar un Informe Anual para ser presentado a los Miembros de ICOFORT y al Consejo Científico de ICOMOS para su consideración y aprobación. El Consejo Científico informará a los ISC sobre el formato y el contenido requeridos del informe anual;

i) Elaborar un plan de trabajo trienal, que incluya metas y objetivos;

j) La Oficina de ICOFORT deberá al menos un miembro de la Oficina estar suscrito a la lista de correo electrónico del Consejo Científico;

k) La Oficina proporcionará al Consejo Científico cualquier dato o información adicional que solicite, a fin de que pueda llevar a cabo su revisión anual de desempeño de manera eficaz;

l) La Mesa proporcionará al Consejo Científico información sobre cualquier participación que ICOFORT pueda tener en las Nominaciones del Patrimonio Mundial, así como la identificación de los miembros individuales involucrados en dicho trabajo;

m) La Oficina puede recibir asesoramiento y orientación del Consejo Científico;

n) La Oficina garantizará que las funciones de mantenimiento del registro de archivo y la memoria institucional de ICOFORT se asignen de manera adecuada y que la información adecuada se difunda a todos los miembros de ICOFORT;

o) La Oficina deberá prever un sitio web para ICOFORT y, si es necesario, un List-Serve.

(9) Coordinadores de Subcomités Regionales

Designado hasta seis Coordinadores de Subcomités Regionales designados por la Mesa, de acuerdo con las regiones: África, Estados Árabes, Asia y el Pacífico, Europa, América del Norte (EE.UU. y Canadá), América Latina y el Caribe.

Los Coordinadores de Subcomités Regionales deben seguir las pautas del Bureau ICOFORT y mantener una comunicación constante y cercana con el Bureau ICOFORT.

Las principales responsabilidades de los Coordinadores de los Subcomités Regionales ICOFORT son:

  • ayudar en la contratación de nuevos miembros entre las regiones,

  • Difundir la voz sobre qué es ICOFORT y cuál es su misión, en base al Plan Trienal según lo indicado por el Bureau ICOFORT.

  • implementación de las decisiones del ICOFORT y del Plan de Trabajo Trienal

  • implementación de las operaciones de ICOFORT bajo los principios válidos y Declaraciones éticas adoptadas y aplicadas por ICOMOS para la operación de sus ISC.

La Mesa enviará a todos los miembros, incluidos los Expertos y Asociados, incluidos los Profesionales Emergentes, por cada vacante de Coordinador del Subcomité Regional de ICOFORT cuando sea necesario.

La Mesa evaluará la presentación de solicitudes de todos los candidatos y hará una selección final.

El Coordinador del Subcomité Regional de ICOFORT debe ser un residente permanente de la región que solicita. Solo los miembros oficiales de ICOMOS con buena reputación serán considerados para la selección como Coordinadores de Subcomités Regionales de ICOFORT.

Los candidatos seleccionados deben mantener su membresía al día durante el período completo de 3 años del puesto. El puesto está abierto a todos los miembros de ICOFORT (miembros con derecho a voto y sin derecho a voto) siempre que se encuentren en el estado actual de miembros de ICOMOS y con un buen estado de membresía.

En caso de elección de un miembro sin derecho a voto como Coordinador del Subcomité Regional de ICOFORT, su estado de voto seguirá siendo el mismo.

Ser seleccionado como Coordinador del Subcomité Regional de ICOFORT no otorgará derechos como miembro con derecho a voto. Se espera que los solicitantes puedan comunicarse eficazmente en inglés además de en su idioma nativo;

7 profesionales emergentes

7.1 Un Profesional Emergente significa un miembro individual de ICOMOS que es un estudiante o se encuentra en una etapa temprana de su carrera profesional.

7.2 Los profesionales emergentes son reconocidos dentro de ICOMOS por mantener la relevancia científica para las generaciones futuras y asegurar el compromiso intergeneracional para asegurar la continuidad de la organización;

7.3 Un Profesional Emergente puede ser un Miembro Experto o un Miembro Asociado y, en este sentido, tendrá los mismos derechos y obligaciones que se otorgan a cada uno de esos tipos de membresía;

7.4 El Comité alentará a los Profesionales Emergentes a unirse a su trabajo, introducir programas de tutoría y esforzarse por lograr una composición del 20% de Miembros Profesionales Emergentes dentro del Comité. Se invitará al menos a un profesional emergente a unirse a la Mesa del Comité como observador sin derecho a voto.

7.5 Cuando sea apropiado, un ISC puede pedirle a un CN que designe uno o más Profesionales Emergentes para ayudar a desarrollar la experiencia particular en países donde existe tal necesidad.

7.6 Un miembro identificado por el Comité como Profesional Emergente dejará de ser considerado en esta categoría después de un período de cinco años.

8 Criterios de participación

8.1 ICOFORT adoptará criterios mínimos de participación como un medio para medir los niveles de participación de los Miembros Expertos y Afiliados;

8.2 La participación activa significará la asistencia a las reuniones y simposios de ICOFORT, la presentación de trabajos o respuestas a cuestionarios en lugar de la asistencia personal a los simposios, la realización de proyectos en nombre de ICOFORT a solicitud de la Mesa, representando a ICOFORT a título oficial ante otros organismos, o haciendo contribuciones sustanciales al trabajo de un subcomité o grupo de trabajo de ICOFORT;

8.3 Si un Experto o Miembro Afiliado no asiste a tres reuniones anuales consecutivas de ICOFORT y sus simposios sin causa justificada, y durante el mismo período no demuestra una participación activa, la Oficina puede decidir retirar la membresía del Experto o Miembro Afiliado.

9 revisiones trienales de la labor de los comités científicos internacionales

9.1 ICOFORT y su Mesa asistirán a la Revisión Trienal de su trabajo por parte de las personas designadas por el Consejo Científico bajo los Principios de Eger Xi'an y las Directrices de Malta, incluida la provisión de datos adicionales o informes provisionales para permitir que la revisión se lleve a cabo de manera efectiva;

9.2 ICOFORT debe implementar cualquier medida necesaria basada en las recomendaciones de la Revisión Trienal, si así lo acuerda el Consejo Científico, el Comité Asesor o la Junta de ICOMOS, o si demuestra una buena razón por la cual esto no debería hacerse;

9.3 Los casos de incumplimiento persistente por parte de ICOFORT en el proceso de revisión trienal pueden ser remitidos a la Junta de ICOMOS por el Consejo Científico o el Comité Asesor para que se tomen medidas correctivas, ya que solo le corresponde a la Junta de ICOMOS decidir si respalda las actividades de o disolver un ISC.

10 Cooperación con otros organismos

En cumplimiento de sus objetivos, ICOFORT cooperará con los ISC y NC de ICOMOS e ICOMOS, organizaciones asociadas y organismos internacionales con el objetivo de lograr lo estipulado en los objetivos y actividades de ICOFORT. A este respecto, tales acuerdos de asociación requerirán la aprobación de la mayoría de los miembros expertos.

11 Reuniones

11.1 ICOFORT se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para realizar sus actividades y deberá reunirse al menos una vez al año para su agenda científica y administrativa. Podrá celebrar un máximo de dos (2) Juntas Generales Extraordinarias en caso de necesidad.

11.2 Si ICOFORT se reúne más de una vez al año, deberá designar una de esas reuniones como su Junta General Anual. Las reuniones se celebran en un lugar designado o, siguiendo una decisión de sus miembros, se organizan como conferencias telefónicas o mediante otros medios tecnológicos.

11.3 En estas reuniones, los miembros pueden votar de acuerdo con las cláusulas 4.8 (1) (e) y 4.8 (1) (f) de estos Estatutos. Todas las decisiones se deciden por mayoría simple a menos que se especifique lo contrario en estos Estatutos. También podrán invocarse consultas electrónicas que conduzcan a decisiones y las decisiones tomadas en dichas consultas se considerarán válidas. Los votos electrónicos de los miembros expertos en webcasts (o tecnologías comparables) se considerarán válidos.

11.4 Las actas de las reuniones de ICOFORT serán firmadas por el Presidente y registradas por el Secretariado Internacional, según lo dispuesto en los Estatutos de ICOMOS.

11.5 ICOFORT remitirá su informe anual de actividades y sus programas de trabajo para el próximo año al Secretariado Internacional, para opinión del Comité Asesor y aprobación de la Junta Directiva de ICOMOS, según lo dispuesto en los Estatutos de ICOMOS.

12 Finanzas

12.1 Las actividades de ICOFORT se financiarán con fondos:

a) asignado por ICOMOS de su presupuesto anual;

b) obtenido por ICOFORT de organizaciones internacionales y nacionales, incluidas las CN de ICOMOS;

c) obtenido por ICOFORT por iniciativa propia, como ingresos por publicaciones;

d) de cualquier otra fuente proporcionada a modo de obsequio, legado, donación o patrocinio;

El ISC puede solicitar a sus miembros contribuciones voluntarias a sus fondos, pero dichas contribuciones no serán una condición para ser miembro.

12.2 En general, se espera que los miembros de ICOFORT obtengan los fondos necesarios para asegurar su participación en sus actividades, en particular su presencia en las reuniones.

12.3 ICOFORT no puede abrir una cuenta bancaria a su nombre.

12.4 ICOFORT no puede mantener fondos del ISC en una cuenta personal. El Secretariado Internacional de ICOMOS puede crear una cuenta especial para este Comité según sea necesario.

12.5 Si ICOFORT tiene una asociación con una organización asociada, sus fondos deben estar en manos de ICOMOS o de la organización asociada.

12.6 ICOFORT designará una persona de contacto que podrá actuar de enlace con el Contador de ICOMOS en el Secretariado Internacional si fuera necesario;

a) Para los pagos recibidos, la persona de contacto designada debe informar al Contador de ICOMOS de un pago adeudado para que pueda identificarse claramente y atribuirse a la cuenta de ICOFORT;

b) Para pagos efectuados, la persona de contacto designada podrá enviar al Secretariado Internacional las facturas que ICOFORT desee liquidar con sus fondos o los datos bancarios para transferencias electrónicas junto con información sobre el propósito del pago;

c) El Contador de ICOMOS podrá preparar la operación para la firma de dos de los siguientes: el Director General de ICOMOS, uno de los directores y el Contador de ICOMOS;

d) El Secretariado Internacional proporcionará a la persona de contacto designada registros detallados de los fondos de ICOFORT a solicitud;

e) Las cuentas anuales de ISC se incluirán en el balance anual auditado de ICOMOS;

f) En caso de disolución de ICOFORT, los activos o fondos que se mantengan en las cuentas de ICOMOS en su nombre podrán atribuirse al presupuesto general de ICOMOS.

12.7 El Tesorero o la persona de contacto designada elaborará un presupuesto y un plan financiero para ser aprobado por ICOFORT y mantendrá un registro apropiado de todas las transacciones financieras con el fin de ayudar al Contador de ICOMOS en la preparación del estado anual auditado.

13 Responsabilidad

13.1 ICOFORT no puede celebrar ningún acuerdo o realizar un acto que pueda crear una obligación legalmente vinculante para ICOMOS sin la autorización de la Oficina de ICOMOS.

13.2 ICOFORT no utilizará el nombre ICOMOS en relación con sus actividades o acuerdos a menos que lo autorice la Oficina de ICOMOS.

13.3 El uso del nombre y / o logotipo de ICOFORT es para actividades solo relevantes para los objetivos y la misión de ICOFORT y está sujeto a la aprobación previa de la Oficina por escrito o por medios electrónicos.

a) El uso del Logotipo de ICOFORT, o para participar en cualquier actividad en representación oficial de ICOFORT, requiere solicitud previa a la Oficina ICOFORT y aprobación otorgada por la Oficina ICOFORT;

b) Para el uso del Logotipo de ICOFORT, el nombre de ICOFORT o cualquier miembro de ICOFORT que participe en cualquier actividad involucre la identidad legal de ICOFORT, el miembro debe presentar una Solicitud de Representación Oficial al buró a través de su Secretario General, no menos de 30 días antes de la fecha de inicio de la actividad;

c) En caso de que el conocimiento del socio sobre la actividad sea menor a 30 días, la solicitud debe presentarse el mismo día de la notificación del conocimiento del evento y explicar el motivo de la tardanza;

d) La Solicitud de Representación Oficial debe enviarse por correo electrónico y debe incluir: Fecha (s) de la actividad, nombre de los participantes, nombre de cualquier otra organización involucrada, descripción de la (s) actividad (es), ubicación de actividad y propósito o misión de la actividad;

e) Solo las actividades aprobadas por la Oficina ICOFORT serán consideradas Oficiales y estarán autorizadas a utilizar el Logotipo y el nombre de ICOFORT. Solo las actividades oficiales serán reconocidas por ICOFORT e incluidas como parte del Informe Anual de ICOFORT para ICOMOS;

f) Se aplica a cualquier tipo de eventos oficiales ICOFORT internacionales o nacionales tales como: conferencias, publicaciones, seminarios, exposiciones, proyectos científicos, reuniones, informes (orales o escritos), actividades públicas, medios de comunicación o presentaciones audiovisuales (de cualquier tipo), o cualquier otra acción que requiera el uso del nombre y / o logo de ICOFORT.

14 Idioma

ICOFORT utilizará el inglés como idioma de trabajo. Se fomentará el uso de otros idiomas.

15 Secretaría

La Secretaría del ISC estará ubicada en ICOMOS International, 11 rue du Séminaire de Conflans, 94220 Charenton-le-Pont, Francia.

16 Solución de controversias

16.1 Cualquier disputa que surja de la interpretación de estos Estatutos se resolverá mediante Remisión al Consejo Científico de ICOMOS. También habrá un derecho de apelación ante la junta de ICOMOS a partir de una decisión del Consejo Científico.

16.2 La Remisión se regirá por los Estatutos, las Reglas de Procedimiento, los Principios Eger-Xi'an, las Directrices de Malta y los Principios éticos de ICOMOS, siempre que nada en estos Estatutos se interprete de ninguna manera que pueda ser incompatible con la realización de los objetivos de ICOFORT.

17 Enmienda

17.1 La enmienda de estos Estatutos se hará mediante la votación de los miembros expertos designados por los CN como miembros votantes en una reunión con poderes y / o por votación postal y electrónica. Todas las revisiones sustanciales de los Estatutos se presentarán a través del Consejo Científico para la aprobación de la Junta Directiva de ICOMOS.

17.2 Cualquier punto del orden del día para la modificación de estos Estatutos, que deba ser discutido y resuelto por ICOFORT, deberá ser presentado a todos los Miembros Expertos, al Consejo Científico y al Directorio de ICOMOS al menos noventa (90) días antes de la fecha de su discusión.

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